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Aprendé sobre productos prohibidos
Al enviar cualquier tipo de envío se debe tener en cuenta todas las prohibiciones que existen, a saber:
Armas de fuego.
Explosivos (ej. TNT, bengalas, fuegos artificiales, municiones, encendedores a gas)
Gases comprimidos y aerosoles (ej. extintores, aerosoles, butano para cocinillas a gas, faroles a mantilla o a gas, aunque estén vacíos, desodorantes en spray, ni perfumes)
Líquido inflamable (ej. gasolina, pintura, diluyente)
Materiales corrosivos (ej. algunos líquidos de limpieza, productos contra herrumbre, ácido, soda caústica, pilas)
Objetos inflados.
Pornografía.
Sólidos inflamables, objetos y materias de combustión espontánea y que al mojarse resultan peligrosos
Sustancias irritantes
Imanes.
Veneno (ej. arsénico, cianuro, pesticidas, drogas)
Metal denso (p. ej.: mercurio)
Especímenes biológicos (ej. especímenes bacteriológicos y patológicos).
Productos alimenticios perecederos. Los vinos están permitidos si viajan en su envase original cerrado de fábrica y bien embalados.
Dinero en efectivo, cheques
Líquidos (ej. perfumes)
Adicionalmente, existen mercaderías que requieren trámites en otros Organismos para poder ser liberadas de la Aduana, por ejemplo, los teléfonos celulares, que requieren un trámite previo en la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
Por razones de seguridad y para proteger la integridad y la salud de los operarios que intervienen en el proceso postal, en consonancia con regulaciones nacionales e internacionales de la Unión Postal Universal (UPU) las restricciones que es importante conocer a la hora de hacer un envío, son las establecidas en las normas siguientes:
Manual de Encomiendas Postales, Unión Postal Universal - UPU Art. 15 Envíos No Admitidos – Prohibiciones (Enero 6 de 2009).
Manual de Envíos de Correspondencia, Unión Postal Universal - UPU. Art. 15 Envíos No Admitidos – Prohibiciones (Abril 6 de 2009).
Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012, Régimen General de las Actividades Postales.
Decreto Nº 184/2012 y Disposiciones Aduaneras relacionadas.
Importante: El Art. 277 de la Ley Nº 18834, reglamentado por el Decreto 356/2014 exceptúa de la franquicia a los bienes gravados por el IMESI (Impuesto Específico Interno).
A modo de ejemplo, se citan algunos de los bienes exceptuados: cosméticos y adminículos utilizados para su aplicación; perfumería en general; productos de belleza y máquinas de afeitar.
Atención: Hay que tener presente que en el caso de medicamentos, los mismos requieren de autorización del Ministerio de Salud Pública para ingresar al país, teniendo el usuario que tramitar dicha autorización de acuerdo a la normativa de salud pública que se encuentra disponible en el siguiente link: http://www.aduanas.gub.uy/innovaportal/v/11349/1/innova.front/resolucion_msp_relativa_al_in greso_de_medicamentos_al_pais.html